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Autorizan a Secretario Nacional Juridico Legal interponer denuncia penal contra contra los responsables de los actos de suplantación y uso indebido de información institucional (22OCT2025)

INFORME SOBRE LAS COMUNICACIONES Y ACTUACIONES DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE)

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Que, el Presidente del Órgano Electoral Nacional (OEN), señor HUGO MARTÍN VERGARAY OTOYA, da cuenta al Pleno de los documentos e intercambios de comunicaciones sostenidos con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en el marco del proceso de Elecciones Primarias 2025 correspondientes a las Elecciones Generales 2026, conforme al siguiente detalle:

 ANTECEDENTES:

Con fecha 09 de octubre de 2025, el OEN remitió a la ONPE el documento OEN N.º 002-ONPE/EXP-2025-000067038, mediante el cual se comunicó la convocatoria oficial a elecciones primarias del Partido Político Salvemos al Perú, realizada a través de un diario de circulación nacional, de conformidad con la Resolución Jefatural N.º 000063-2025-JN/ONPE, que aprueba el Reglamento de Elecciones Primarias de las Organizaciones Políticas.

En respuesta, con fecha 18 de octubre de 2025, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) de la ONPE, mediante Carta N.º 000332-2025-GOECOR/ONPE, suscrita por la Gerente General de la ONPE, comunica lo siguiente:

“Se hace de conocimiento que, con relación al Expediente N.º 2025-000067038 de fecha 09 de octubre de 2025, mediante el cual el Órgano Electoral Nacional del Partido Político Salvemos al Perú comunicó la convocatoria a elecciones primarias, se ha dispuesto trasladar la documentación al Comité Electoral Nacional registrado en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones.”

 Asimismo, cita el artículo 8.4 del Reglamento de Elecciones Primarias, señalando que:

“Para efectos de la organización y ejecución de las Elecciones Primarias, la ONPE realizará las coordinaciones respectivas con el presidente del Órgano Electoral Central (OEC) de las organizaciones políticas inscritas en el ROP, conforme a lo establecido en la Decimonovena Disposición Transitoria de la Ley N.º 26859 – Ley Orgánica de Elecciones.”

De esta forma, la ONPE reconoce que el Órgano Electoral Central (OEC) del Partido Político Salvemos al Perú corresponde al Órgano Electoral Nacional (OEN), presidido por el señor HUGO MARTÍN VERGARAY OTOYA, inscrito y vigente ante el Registro de Organizaciones Políticas (DNROP/JNE).

No obstante ello, se advierte que la misma dependencia de la ONPE remitió comunicaciones paralelas a la ciudadana PAULINA LIZ HUANCA MORALES, quien ostenta únicamente la condición de Presidente Suplente del OEN, otorgándole acceso a plataformas electrónicas de capacitación y registro de elecciones primarias (REP), contraviniendo la normativa electoral y los registros oficiales.

Dichas credenciales y comunicaciones fueron enviadas al correo personal del ciudadano Julio César Gamboa Cerna, persona que no forma parte del Órgano Electoral Nacional y que ha sido denunciada penalmente por los delitos de suplantación de identidad, falsificación documental y usurpación de funciones, según consta en el Expediente N.º 64864-03OCT2025-GASF, en trámite ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Ministerio Público.

Se hace constar que, mediante el escrito OEN-001-ONPE (09OCT2025) y la documentación complementaria remitida por el partido, ya se había comunicado oficialmente a la ONPE la conformación del OEN, adjuntando los registros vigentes ante el DNROP/JNE, por lo que no existía fundamento alguno para remitir comunicaciones ni accesos tecnológicos a personas no acreditadas ni registradas.

ANÁLISIS DEL PLENO

El OEN advierte que la actuación de la ONPE, al emitir oficios y crear usuarios de acceso dirigidos a una presidencia suplente no habilitada, vulnera:

  • El principio de competencia y legalidad administrativa,
  • El artículo 8.4 del Reglamento de Elecciones Primarias (R.J. N.º 000063-2025-JN/ONPE),
  • El artículo 20.º de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.º 28094), y
  • La autonomía de los órganos electorales internos, reconocida en el Estatuto y Reglamento Electoral del Partido Político Salvemos al Perú.

Estas acciones podrían afectar la neutralidad institucional y fomentar la existencia de procesos paralelos ilegítimos, promovidos por personas sin competencia ni reconocimiento registral, lo que constituye una grave afectación al proceso electoral interno del partido.

DECISIONES ADOPTADAS

En mérito de lo expuesto, y conforme a las facultades conferidas por el Estatuto y el Reglamento Electoral, el Pleno del OEN acuerda lo siguiente:

Dejar constancia en la presente acta de las comunicaciones emitidas por la ONPE, así como de la Carta N.º 000332-2025-GOECOR/ONPE (18OCT2025) y del Expediente N.º 64864-03OCT2025-GASF, que sustentan las irregularidades detectadas.

  1. Autorizar al Secretario Nacional Jurídico-Legal, Abg. Milko Martín Pinedo Cánepa, a interponer las denuncias penales, administrativas y electorales correspondientes contra los responsables de los actos de suplantación y uso indebido de información institucional, en coordinación con el Presidente del Partido, el Apoderado Legal y la Secretaría Nacional de Organización y Descentralización.
  2. Disponer la emisión de una carta notarial de apercibimiento dirigida a las personas que vienen interviniendo en el proceso paralelo, Paulina Liz Huanca Morales Presidente Titular del OEN
    DNI N.º 80115124, Carlos M. Carrión Sánchez Secretario Titular del OEN DNI N.º 10416639 y Vaitiare B. Zamalloa Mendoza Vocal Titular del OEN DNI N.º 45599169 notificándoles del irregular proceder y poniendo en conocimiento de ello a las entidades del sistema electoral y al Ministerio Público.
  3. Remitir copia certificada del presente acuerdo a la ONPE, JNE, RENIEC y DNROP, a fin de comunicar oficialmente que el único órgano electoral reconocido y registrado del Partido Político Salvemos al Perú es el Órgano Electoral Nacional (OEN) presidido por el señor HUGO MARTÍN VERGARAY OTOYA, y que toda coordinación institucional deberá efectuarse únicamente a través de los correos oficiales:

4. Encargar a la Secretaría Técnica del OEN la elaboración de la carpeta documental única OEN-ONPE/2025, que deberá incluir todas las comunicaciones, informes, copias de expedientes y denuncias presentadas, con fines de archivo, seguimiento y rendición de cuentas ante el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Declaran improcedente toda acción realizada por Presidente Suplente - al estar en funciones el Titular del OEN con inscripción vigente en el ROP (22OCT2025)