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Órgano Electoral Provincial de Lima Metropolitana (OEP-LIMA)

Partido Político Salvemos al Perú

El Órgano Electoral Provincial de Lima Metropolitana (OEP-LIMA) es el órgano electoral descentralizado del Partido Político Salvemos al Perú, encargado de conducir en primera instancia electoral el proceso de Elecciones Internas 2025, correspondiente a las Elecciones Generales 2026.

Por acuerdo del Órgano Electoral Nacional (OEN) de fecha 11 de octubre de 2025, el OEP-LIMA asume competencia nacional durante el proceso de Elecciones Primarias 2025, constituyéndose en la única instancia de recepción, calificación e inscripción de listas de candidatos a delegados y a cargos de elección popular, de conformidad con el Reglamento Electoral del Partido (Artículos 4° y 25°), la Ley N.º 28094 – Ley de Organizaciones Políticas, y las disposiciones del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución N.º 163-2025-JNE) y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Resolución Jefatural N.º 000063-2025-JN/ONPE).

Funciones principales del OEP-LIMA

El OEP-LIMA ejerce sus funciones en el marco del Reglamento Electoral del Partido (Art. 4° y 9°), que establece que los órganos electorales provinciales:

  • Ejercen la justicia electoral partidaria en primera instancia, garantizando el respeto de la democracia interna.
  • Reciben, califican e inscriben las listas de candidatos y delegados conforme al Estatuto y Reglamento Electoral.
  • Resuelven tachas, impugnaciones y reclamos presentados durante el proceso electoral.
  • Elevan los expedientes en apelación al Órgano Electoral Nacional (OEN), que actúa como segunda y última instancia.
  • Supervisan la transparencia del proceso, coordinando con la ONPE y el OEN la ejecución de las etapas electorales.
  • Proclaman resultados en su jurisdicción y los remiten al OEN para efectos de consolidación nacional.

Estas atribuciones se sustentan en:

📘 Reglamento Electoral del Partido Salvemos al Perú, Artículos 4° (funciones del OEP) y 25° (competencia en primera y segunda instancia).

⚖️ Ley N.º 28094, Artículo 24 literal c).

📑 Resolución N.º 163-2025-JNE, Artículo 16 (competencia de órganos electorales estatutarios para calificar, tachar y resolver candidaturas).

📄 Resolución Jefatural N.º 000063-2025-JN/ONPE, Artículo 8° (responsabilidad de los órganos electorales partidarios en la organización del proceso primario).

 PROCEDIMIENTO DE TACHAS Y APELACIONES

Partido Político Salvemos al Perú

(Basado en el Reglamento Electoral 2022 y Estatuto inscrito en el ROP el 09 de junio de 2025)

1. FUNDAMENTO NORMATIVO

  • Reglamento Electoral 2022:
    • Capítulo X – De las Tachas (Artículos 43° al 47°).
    • Capítulo IV – Cronograma electoral y procedimiento de inscripción (Art. 14° y siguientes).
  • Estatuto del Partido (ROP, 2025):
    • Art. 69°–70°, competencia del Órgano Electoral Nacional y sus órganos descentralizados.
  • Resolución N.º 163-2025-JNE, Artículo 16:
    • “Las tachas y actos sucedáneos son competencia de los órganos electorales estatutarios de la organización política, siendo el órgano electoral central la segunda y definitiva instancia”.

2. PROCEDIMIENTO DE TACHAS

Una vez publicadas las listas admitidas de candidatos a delegados o cargos de elección popular, se abre el plazo de un (1) día natural para la interposición de tachas.

2.1 Quién puede tachar

Cualquier afiliado debidamente acreditado ante el partido, con derechos vigentes en el padrón de afiliados registrado en el ROP.

2.2 Modalidades de tacha

Según el artículo 43°, pueden formularse:

  • a) Tacha contra la designación de delegados ante la Asamblea General.
  • b) Tacha contra candidatos a cargos de elección popular o directivos del partido.

2.3 Presentación

  • Se interpone por escrito ante el OEP-LIMA dentro del día siguiente a la publicación oficial de las listas definitivas.
  • Debe ser debidamente fundamentada, acompañando los medios probatorios que acrediten el incumplimiento de requisitos o la existencia de impedimentos (art. 44° y 45°).
  • La tacha sólo puede fundarse en el incumplimiento del Reglamento Electoral o del Estatuto.

2.4 Resolución

  • El OEP-LIMA resolverá la tacha dentro del plazo máximo de dos (2) días naturales de presentada, conforme al artículo 44°.
  • La resolución debe notificarse electrónicamente y publicarse en la página web institucional.

2.5 Efectos

  • Si la tacha es declarada fundada, se inhabilita únicamente al candidato tachado, sin afectar a los demás integrantes de la lista (art. 46°).
  • Si se acredita mala fe o temeridad, se comunica al Órgano de Ética y Disciplina para apertura de proceso disciplinario (art. 47°).

3. PROCEDIMIENTO DE APELACIONES

3.1 Legitimación

Puede interponer recurso de apelación el afiliado o candidato directamente afectado por la resolución del OEP-LIMA.

3.2 Plazo

El recurso debe presentarse dentro del día siguiente (1 día natural) de notificada la resolución que resuelve la tacha.

3.3 Competencia

  • Las apelaciones son resueltas por el Órgano Electoral Nacional (OEN), que actúa como segunda y última instancia electoral interna (Art. 25° del Reglamento Electoral).
  • La resolución del OEN es definitiva e inimpugnable, de conformidad con el principio de doble instancia (Art. 9° del Reglamento Electoral).

3.4 Plazo de resolución

El OEN resuelve la apelación dentro de los dos (2) días naturales siguientes de su interposición.

3.5 Publicación

La resolución del OEN se publica en la página web del partido, registrándose como acto final y definitivo del proceso de tachas y apelaciones.

4. PUBLICACIÓN DE LA RELACIÓN DEFINITIVA DE CANDIDATURAS

Concluidos los plazos de tachas y apelaciones, el OEP-LIMA publicará la relación definitiva de candidaturas inscritas dentro del día siguiente al vencimiento del plazo de apelación o de la última resolución firme emitida por el OEN.

5. ESQUEMA PROCEDIMENTAL RESUMIDO

Etapa

Competencia

Plazo

Base Normativa

Publicación de listas admitidas

OEP-LIMA

Art. 14° Reglamento Electoral

Interposición de tacha

Afiliados

1 día natural

Art. 44°

Resolución de tacha

OEP-LIMA

2 días naturales

Art. 44°

Interposición de apelación

Afiliado o candidato

1 día natural

Art. 44° y 25°

Resolución de apelación

OEN

2 días naturales

Art. 25°

Publicación final de listas

OEP-LIMA

1 día natural posterior

Art. 44° y cronograma electoral

Más información


MAXIMO RAMIREZ JULCA
Presidente del Órgano Electoral Provincial (OEP) Lima
presidente.oep@salvemosalperu.org


Composición del OEP-LIMA

El OEP-LIMA fue formalmente instalado y sus miembros juramentaron en sesión del Órgano Electoral Nacional (OEN) de fecha 11 de octubre de 2025, asumiendo el compromiso de actuar con independencia, neutralidad y transparencia.

Cargo

Nombres y Apellidos Completos

DNI N.º

Presidente

MÁXIMO RAMÍREZ JULCA

09056492

Secretario

ANTONIO SIGIFREDO ROJAS SARAVIA

10425534

Vocal

LUZ CRISTINA NEYRA QUISPE
Con licencia por participación como candidata en el Proceso EG2026

09346781

📩 Correo institucional: oep@salvemosalperu.org

📍 Sede: Lima Metropolitana, Perú

El OEP-LIMA reafirma su compromiso con la transparencia, la legalidad y la democracia interna, garantizando procesos electorales legítimos y conformes al marco normativo vigente.


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