INFORME TÉCNICO-LEGAL SOBRE LA ACTUACIÓN DEL PRESIDENTE SUPLENTE DEL ÓRGANO ELECTORAL NACIONAL (OEN)
Que, en atención a la consulta formulada por el Pleno, el abogado, especialista en derecho electoral y en procedimientos del sistema electoral peruano, presentó el Informe Técnico-Legal referido a los alcances y límites funcionales del Presidente Suplente del Órgano Electoral Nacional (OEN) del Partido Político Salvemos al Perú.
ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO
El informe desarrolla su análisis con base en el marco jurídico vigente, comprendido por:
Ley N.º 28094 – Ley de Organizaciones Políticas (LOP), artículo 20.º, que dispone que toda organización política cuenta con un órgano electoral central, integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, y que los suplentes actúan únicamente en caso de impedimento, ausencia temporal o vacancia del titular, no pudiendo coexistir simultáneamente en el ejercicio del mismo cargo.
- Estatuto del Partido Salvemos al Perú, artículo 80.º, que establece que el Órgano Electoral Nacional (OEN) es una institución autónoma, integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, con cargos de Presidente, Secretario y Vocal, cada uno con su respectivo suplente.
- Reglamento Electoral 2022, artículos 4.º y 23.º, que determinan que los suplentes reemplazan al titular solo cuando este se encuentre impedido, ausente o renunciante, y que el OEN resuelve con dos votos conformes en materias electorales internas.
- Informe doctrinario del Dr. José Naupari Wong (Informe N.º 0001-2025-JRNW), el cual precisa que, tratándose de órganos autónomos como los comités electorales, solo pueden ejercer funciones quienes figuren inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), y que los suplentes no reemplazan automáticamente al titular, salvo acto formal de reemplazo acordado y comunicado al ROP.
ANÁLISIS JURÍDICO
El informe concluye que:
La titularidad del cargo de Presidente del OEN confiere la plenitud de funciones mientras no medie acto formal de suspensión, renuncia o vacancia debidamente inscrito.
- El Presidente Suplente no puede asumir funciones sin acto previo de reemplazo, ya sea por acuerdo del OEN o por resolución del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), sustentado en la causal correspondiente (ausencia, renuncia o impedimento del titular).
- Cualquier actuación del suplente sin que exista dicho acto formal carece de eficacia jurídica, y sus resoluciones son nulas de pleno derecho, por vulnerar los principios de competencia y legalidad.
- De igual modo, los actos realizados por un Presidente Suplente sin comunicación formal al DNROP no producen efectos frente al sistema electoral (JNE, ONPE, RENIEC), conforme al principio de publicidad registral.
- El ejercicio simultáneo del cargo por el titular y su suplente configura una doble representación irregular, contraria al artículo 20.º de la LOP y al artículo 362.º del Código Penal, pudiendo constituir delito de usurpación de funciones si se emiten actos o resoluciones en nombre del órgano sin competencia válida.
CONCLUSIONES DEL INFORME
El Presidente Suplente solo puede actuar válidamente cuando exista acto formal de reemplazo aprobado y registrado, y mientras dure la ausencia o impedimento del titular.
- Mientras el Presidente Titular se encuentre en funciones, toda actuación del suplente carece de eficacia jurídica y puede generar responsabilidad administrativa, civil o penal.
- Los órganos del sistema electoral (JNE, ONPE y RENIEC) solo reconocerán como válidas las actuaciones del OEN presidido por el titular registrado ante el DNROP.
- Los acuerdos o resoluciones emitidos por un Presidente Suplente sin competencia formal son nulos de pleno derecho y deben ser informados al Ministerio Público y al Jurado Nacional de Elecciones.
- Se recomienda al OEN comunicar al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) la situación institucional del órgano electoral, a fin de evitar duplicidad de representaciones o actos paralelos.
ACUERDO DEL PLENO
El Pleno del Órgano Electoral Nacional, luego de conocer, analizar y deliberar sobre el contenido del Informe Técnico-Legal aprueba por unanimidad su incorporación como parte integrante de la presente acta, adoptando las siguientes disposiciones:
- Ratificar que el Presidente Titular del OEN es el señor HUGO MARTÍN VERGARAY OTOYA, inscrito en el DNROP/JNE, y que no existe vacancia ni suspensión que habilite la intervención de su suplente.
- Declarar improcedente cualquier actuación, resolución o convocatoria emitida por la ciudadana Paulina Liz Huanca Morales, quien figura como Presidente Suplente, al carecer de competencia y legitimidad para ejercer el cargo sin acto formal de reemplazo.
- Disponer la comunicación inmediata de lo acordado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), a efectos de que se reconozca únicamente como autoridad vigente del OEN al Presidente Titular antes mencionado.
Con lo que queda aprobado el presente punto de agenda 6 de la Sesión del 22 de Octubre del 2025 del Pleno del Órgano Electoral Nacional (OEN) del Partido Político Salvemos al Perú.