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Declaran improcedente toda acción realizada por Presidente Suplente - al estar en funciones el Titular del OEN con inscripción vigente en el ROP (22OCT2025)

INFORME TÉCNICO-LEGAL SOBRE LA ACTUACIÓN DEL PRESIDENTE SUPLENTE DEL ÓRGANO ELECTORAL NACIONAL (OEN)

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Que, en atención a la consulta formulada por el Pleno, el abogado, especialista en derecho electoral y en procedimientos del sistema electoral peruano, presentó el Informe Técnico-Legal referido a los alcances y límites funcionales del Presidente Suplente del Órgano Electoral Nacional (OEN) del Partido Político Salvemos al Perú.

 ANTECEDENTES Y MARCO NORMATIVO

 El informe desarrolla su análisis con base en el marco jurídico vigente, comprendido por:

 Ley N.º 28094 – Ley de Organizaciones Políticas (LOP), artículo 20.º, que dispone que toda organización política cuenta con un órgano electoral central, integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, y que los suplentes actúan únicamente en caso de impedimento, ausencia temporal o vacancia del titular, no pudiendo coexistir simultáneamente en el ejercicio del mismo cargo.

  1. Estatuto del Partido Salvemos al Perú, artículo 80.º, que establece que el Órgano Electoral Nacional (OEN) es una institución autónoma, integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, con cargos de Presidente, Secretario y Vocal, cada uno con su respectivo suplente.
  2. Reglamento Electoral 2022, artículos 4.º y 23.º, que determinan que los suplentes reemplazan al titular solo cuando este se encuentre impedido, ausente o renunciante, y que el OEN resuelve con dos votos conformes en materias electorales internas.
  3. Informe doctrinario del Dr. José Naupari Wong (Informe N.º 0001-2025-JRNW), el cual precisa que, tratándose de órganos autónomos como los comités electorales, solo pueden ejercer funciones quienes figuren inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), y que los suplentes no reemplazan automáticamente al titular, salvo acto formal de reemplazo acordado y comunicado al ROP.

 ANÁLISIS JURÍDICO

 El informe concluye que:

 La titularidad del cargo de Presidente del OEN confiere la plenitud de funciones mientras no medie acto formal de suspensión, renuncia o vacancia debidamente inscrito.

  • El Presidente Suplente no puede asumir funciones sin acto previo de reemplazo, ya sea por acuerdo del OEN o por resolución del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), sustentado en la causal correspondiente (ausencia, renuncia o impedimento del titular).
  • Cualquier actuación del suplente sin que exista dicho acto formal carece de eficacia jurídica, y sus resoluciones son nulas de pleno derecho, por vulnerar los principios de competencia y legalidad.
  • De igual modo, los actos realizados por un Presidente Suplente sin comunicación formal al DNROP no producen efectos frente al sistema electoral (JNE, ONPE, RENIEC), conforme al principio de publicidad registral.
  • El ejercicio simultáneo del cargo por el titular y su suplente configura una doble representación irregular, contraria al artículo 20.º de la LOP y al artículo 362.º del Código Penal, pudiendo constituir delito de usurpación de funciones si se emiten actos o resoluciones en nombre del órgano sin competencia válida.

 CONCLUSIONES DEL INFORME

El Presidente Suplente solo puede actuar válidamente cuando exista acto formal de reemplazo aprobado y registrado, y mientras dure la ausencia o impedimento del titular.

  1. Mientras el Presidente Titular se encuentre en funciones, toda actuación del suplente carece de eficacia jurídica y puede generar responsabilidad administrativa, civil o penal.
  2. Los órganos del sistema electoral (JNE, ONPE y RENIEC) solo reconocerán como válidas las actuaciones del OEN presidido por el titular registrado ante el DNROP.
  3. Los acuerdos o resoluciones emitidos por un Presidente Suplente sin competencia formal son nulos de pleno derecho y deben ser informados al Ministerio Público y al Jurado Nacional de Elecciones.
  4. Se recomienda al OEN comunicar al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) la situación institucional del órgano electoral, a fin de evitar duplicidad de representaciones o actos paralelos.

ACUERDO DEL PLENO

El Pleno del Órgano Electoral Nacional, luego de conocer, analizar y deliberar sobre el contenido del Informe Técnico-Legal aprueba por unanimidad su incorporación como parte integrante de la presente acta, adoptando las siguientes disposiciones:


  1. Ratificar que el Presidente Titular del OEN es el señor HUGO MARTÍN VERGARAY OTOYA, inscrito en el DNROP/JNE, y que no existe vacancia ni suspensión que habilite la intervención de su suplente.
  2. Declarar improcedente cualquier actuación, resolución o convocatoria emitida por la ciudadana Paulina Liz Huanca Morales, quien figura como Presidente Suplente, al carecer de competencia y legitimidad para ejercer el cargo sin acto formal de reemplazo.
  3. Disponer la comunicación inmediata de lo acordado al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Registro de Organizaciones Políticas (DNROP), a efectos de que se reconozca únicamente como autoridad vigente del OEN al Presidente Titular antes mencionado.

Con lo que queda aprobado el presente punto de agenda 6 de la Sesión del  22 de Octubre del 2025 del Pleno del Órgano Electoral Nacional (OEN) del Partido Político Salvemos al Perú. 

 

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