ÓRGANO ELECTORAL NACIONAL
RESOLUCIÓN N.º 001-2025-OEN/SAP
SESION DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2025
CASO: RAMIRO ALBERTO MÁLAGA ORTEGA
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto el 20 de octubre de 2025 por el ciudadano Ramiro Alberto Málaga Ortega, contra la decisión contenida en el Acta de fecha 19 de octubre de 2025 del Órgano Electoral Provincial de Lima Metropolitana (OEP-Lima), que declaró IMPROCEDENTE la inscripción de su fórmula presidencial para las Elecciones Primarias 2025 (EP2025).
CONSIDERANDO:
Que el OEP-Lima, mediante Acta de fecha 19 de octubre de 2025, declaró IMPROCEDENTE la inscripción de la fórmula presidencial presentada por el ciudadano Ramiro Alberto Málaga Ortega, por no haber utilizado el Formato N.° 003 aprobado y no haber acompañado la documentación completa de los tres (3) integrantes de la fórmula, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.º del Reglamento Electoral del Partido Político Salvemos al Perú.
Que, conforme al Reglamento Electoral y a la Directiva N.º 002-OEN/2025, el uso del formato oficial en archivo Excel y la presentación de la documentación completa (declaraciones juradas, DNI y constancias de afiliación) constituyen requisitos esenciales, cuya omisión impide la evaluación de fondo de la solicitud, configurando causal de improcedencia insubsanable dentro del proceso electoral interno.
Que del expediente no se advierte que el apelante hubiera presentado dentro del plazo legal el formato oficial en Excel ni la totalidad de los anexos exigidos; tampoco se acredita que la subsanación documental posterior haya ingresado en el término perentorio establecido.
Que los procesos electorales internos se rigen por plazos perentorios y requisitos formales de estricto cumplimiento, conforme al principio de preclusión, por lo que la omisión de requisitos esenciales impide retrotraer etapas o abrir instancias de subsanación extemporánea.
Que, de conformidad con la autorización conferida por el Órgano Electoral Nacional y el Reglamento Electoral vigente, la presente resolución será suscrita únicamente por el Presidente del OEN, bastando su firma para la plena validez y eficacia del acto resolutivo.
SE RESUELVE:
Artículo 1. – DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ramiro Alberto Málaga Ortega y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado por el Órgano Electoral Provincial de Lima Metropolitana en el Acta de fecha 19 de octubre de 2025, que DECLARA IMPROCEDENTE la inscripción de la fórmula presidencial materia de autos.
Artículo 2. – DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Partido Político Salvemos al Perú www.salvemosalperu.org/elecciones-primarias.
Artículo 3. – PONER EN CONOCIMIENTO de la Secretaría Técnica del OEP-Lima Metropolitana la presente resolución, para los fines pertinentes de archivo y publicidad interna.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 22de octubre de 2025
HUGO MARTIN VERGARAY OTOYA
Presidente del Órgano Electoral Nacional (OEN)