ÓRGANO ELECTORAL NACIONAL
RESOLUCIÓN N.º 002-2025-OEN/SAP
SESION DEL 22 DE OCTUBRE DEL 2025
CASO: DAVID QUINTANA ORTIZ
El recurso de apelación/queja presentado el 21 de octubre de 2025 por el ciudadano David Quintana Ortiz, identificado con DNI N.º 10494844, contra lo actuado por el Órgano Electoral Provincial de Lima Metropolitana (OEP-Lima), en el marco del proceso de Elecciones Primarias 2025 (EP2025) del Partido Político “Salvemos al Perú”, respecto de su solicitud de inscripción como precandidato a la Presidencia de la República.
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo décimo cuarto (14.º) del Reglamento Electoral del Partido Político Salvemos al Perú, las fórmulas presidenciales deben presentarse mediante el Formato N.º 003 – Lista de Fórmula Presidencial, en archivo Excel oficial debidamente cumplimentado, acompañado de las declaraciones juradas individuales, los DNI (anverso y reverso) y las constancias de afiliación de cada integrante.
Que, del expediente presentado por el ciudadano David Quintana Ortiz, se advierte que solo consignó su propio nombre como precandidato a la Presidencia, dejando vacantes las dos vicepresidencias, consignando la expresión “Lo pone el partido”, lo cual contraviene la exigencia reglamentaria de lista cerrada, completa y bloqueada.
Que, si bien el formato fue remitido dentro del plazo, el mismo no se encuentra debidamente completado ni acompañado de la documentación requerida, configurando una presentación incompleta e inválida conforme al Reglamento Electoral y la Directiva N.º 002-OEN/2025.
Que los procesos electorales internos se rigen por el principio de legalidad, formalidad y preclusión, siendo improcedente admitir subsanaciones extemporáneas una vez vencido el plazo de inscripción.
Que, de conformidad con la autorización conferida por el Órgano Electoral Nacional y el Reglamento Electoral vigente, la presente resolución será suscrita únicamente por el Presidente del OEN, bastando su firma para la plena validez y eficacia del acto resolutivo.
SE RESUELVE:
Artículo 1. – DECLARAR INFUNDADA la queja interpuesta por el ciudadano David Quintana Ortiz, al no haber cumplido con presentar una fórmula presidencial completa, cerrada y bloqueada, ni acompañado la documentación exigida por el artículo 14.º del Reglamento Electoral y la Directiva N.º 002-OEN/2025.
Artículo 2. – DISPONER el archivo de la solicitud de inscripción presentada, dejando constancia de su recepción dentro del plazo, y registrar la decisión en el expediente general del proceso de Elecciones Primarias 2025 (EP2025).
Artículo 3. – ORDENAR la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Partido Político Salvemos al Perú www.salvemosalperu.org/elecciones-primarias..
Artículo 4. – PONER EN CONOCIMIENTO a la Secretaría Técnica del OEP-Lima Metropolitana la presente resolución, para los fines de registro, archivo y publicidad interna.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Lima, 22de octubre de 2025
HUGO MARTIN VERGARAY OTOYA
PRESIDENTE
DEL ÓRGANO ELECTORAL NACIONAL (OEN)
Partido Político “SALVEMOS AL PERÚ”